En grado de apelación deducido por la Universidad demandada (fs
En grado de apelación deducido por la Universidad demandada (fs. 222-223), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, revocó la sentencia apelada mediante Auto de Vista Nº 200/2005 de 29 de agosto de 2005 (240-241) y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, sin costas
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- PARTES: Rosario Elena Centellas Rojas vda. de Medina c/ Universidad Técnica de Oruro
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por la Universidad demandada (fs
- Contra la citada resolución de vista, la demandante, interpone el recurso de casación o nulidad
- Alega también que existe inadecuada aplicación de lo previsto por el art
- Concluye solicitando se conceda el recurso y se case el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa la revisión del expediente, se establece
- En ese contexto, conviene precisar que el desahucio es la sanción que se impone al
- Sin embargo corresponde señalar que el art
- trabajo por causa de muerte no producida por accidente de trabajo ni motivada por enfermedad
- Debe entenderse que el "retiro forzoso" al que alude el art
- De lo expuesto, resulta evidente que el tribunal de alzada, aunque no con los mismos
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- Por otra parte, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de
- En el caso sub lite, la prescripción respecto del periodo trabajado del 1º de mayo
- Se aclara además que el resarcimiento que hizo la entidad demandada del referido periodo fue
- Consiguientemente, siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatorias de fs
- El Ministro Teófilo Tarquino Mújica, fue de voto disidente, sugiriendo se declare infundado el recurso
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Ángel Irusta Pérez
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
