Auto Supremo AS/0590/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2009

Fecha: 14-Dic-2009

Ahora bien, de esta sucinta cronología realizada en el presente Auto Supremo se evidencia la


Ahora bien, de esta sucinta cronología realizada en el presente Auto Supremo se evidencia la actividad procesal desplegada por el imputado durante todos los instancias del procedimiento así se tienen identificadas todas las acciones deslizadas en policia técnica judicial, en el sumario, en el plenario, mismo que en nombre de su derecho pleno e irrestricto a la defensa de forma ampulosa y excesiva en su uso, provocó que los diferentes estadios procesales trasciendan en cuanto al límite temporal incluyendo así también la excesiva previsión en el uso de su derecho a los recursos, se extrae de igual forma que producto de ello el proceso se tornó complejo no solo por la cantidad de prueba aportada en las diligencias de policía judicial, el sumario o en el plenario de la causa, sino también por la reiterada y constante imposición de incidentes, quejas, denuncias y suspensiones, haciendo que el proceso en si un expediente ampuloso de 10 cuerpos sin embargo de la denuncia en cuanto al retardo del procedimiento por parte de los órganos de administrador de justicia al margen de ser evidente se denota un trabajo el cuidadoso y minucioso, no siendo estos impropios en cuanto al tiempo y las actas procesales provocados principalmente por el incidentista en el presente proceso, en cuanto a la demora en la resolución de los recursos esto se debe principalmente al excesivo uso de los mismos debiendo el recurrente asumir las consecuencias de su propios actos, por el excesivo uso del derecho al recurso quien provoca e interrumpe con incidentes y cuestiones accesorias a los recursos planteados, por lo que no puede este parámetro ser atribuido como negligencia o retardación de justicia al propio Órgano Judicial criterio que fue entendió tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en virtud de que si bien se excedió el plazo establecido en nuestro ordenamiento interno este exceso es razonable y justifica por su complejidad de la causa , y la actividad procesal del imputado y no por dilaciones atribuibles a los órganos de administración de justicia