POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, en desacuerdo con la solicitud de fs. 1930 a 1932 y de acuerdo con el requerimiento fiscal, cumplimento de la Sentencia Constitucional 094/2007 de 1 de marzo de 2007 así como el criterio sentado también por el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre y el Auto Complementario 0079/2004-ECA día 29 del mismo mes y año y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de Julio Humberto Valenzuela Gonzáles, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- VISTOS: Que, por Sentencia Constitucional N° 094/2007 de 01 de marzo de 2007, pronunciada por
- Que, Ministerio Público, a través del requerimiento cursante de a fs
- CONSIDERANDO: Que, el numeral II del art
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, el concepto de plazo razonable no ha sido fácil de explicar como reconocen los
- Que, por ello se entiende que, si bien la Disposición Transitoria Tercera del Código de
- Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la Disposición
- CONSIDERANDO: Que, examinados los datos proceso y razonado el mismo, se constata que: el proceso
- Ahora bien, de esta sucinta cronología realizada en el presente Auto Supremo se evidencia la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y hágase sabe
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
