Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del art. 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que todo proceso tenga una duración máxima de cinco años contados desde la publicación del código. Esas disposiciones internas coinciden con lo expuesto en el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante la Ley número 1430 de 11 de febrero de 1993
- VISTOS: Que, por Sentencia Constitucional N° 094/2007 de 01 de marzo de 2007, pronunciada por
- Que, Ministerio Público, a través del requerimiento cursante de a fs
- CONSIDERANDO: Que, el numeral II del art
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, el concepto de plazo razonable no ha sido fácil de explicar como reconocen los
- Que, por ello se entiende que, si bien la Disposición Transitoria Tercera del Código de
- Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la Disposición
- CONSIDERANDO: Que, examinados los datos proceso y razonado el mismo, se constata que: el proceso
- Ahora bien, de esta sucinta cronología realizada en el presente Auto Supremo se evidencia la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y hágase sabe
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
