Auto Supremo AS/0590/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2009

Fecha: 14-Dic-2009

Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente


Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente reconocidas a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del art. 116 de la Constitución Política del Estado que reconoce la celeridad como condición esencial de la administración de justicia, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que todo proceso tenga una duración máxima de cinco años contados desde la publicación del código. Esas disposiciones internas coinciden con lo expuesto en el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante la Ley número 1430 de 11 de febrero de 1993