Auto Supremo AS/0590/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2009

Fecha: 14-Dic-2009

CONSIDERANDO: Que, examinados los datos proceso y razonado el mismo, se constata que: el proceso


CONSIDERANDO: Que, examinados los datos proceso y razonado el mismo, se constata que: el proceso penal se originó con la denuncia del 30 de noviembre de 1999 cursante de fs. 3 a 4, tal como costa en el cargo de recepción de fs. 4 durante las diligencias de policía judicial el imputado ejerciendo actos de defensa, solicita en tres oportunidades rechazó de causa, fs. 54 a 56 vlta., 79 a 81 vlta., y 121 a 123 vlta., acompañando pruebas para tal efecto, con posterioridad se emite el Auto de la Instrucción el 15 de mayo de 2000 de fs. 162., radicada la causa en ante el Juez Instructor, el imputado solicita nuevamente sea rechazada esto de fs. 169 a 170, el 27 de junio de 2000, seguidamente en fs. 181 a 182 vlta., suscita cuestión previa de falta de tipicidad, resuelta de forma desfavorable y recurrida en apelación por el incidentista, promueve de igual forma en fs. 203 a 206 revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción sin antes haber cumplido con prestar su declaración indagatoria, una vez realizada su declaración, apela la decisión de medidas cautelares impuestas, continúa realizando actos de defensa como los de fs. 213 y vlta., 213, 225, 226, 228, 230, 252 y vlta., 255, y vlta. , 300 y siguientes, 331 a 332, 334 y vlta. 392, 403 y vlta., solicita en el sumario ampliación de plazo esto a fs. 232, también en su defensa realiza tacha de testigos a fs. 241 solicita suspensión de audiencia en fs. 244, sienta denuncia contra la prueba en fs. 386 a 389 y vlta, a fs, 420 a 422, posteriormente el Ministerio Público presenta su requerimiento en conclusiones, siendo este impugnado por el imputado en fs. 428 a 433 vlta. Continua el proceso y en fs. 473 a 474 se dicta Auto de Procesamiento, resolución que mereció recurso de apelación por parte del imputado, así consta a fs. 486 a 487, ejerce igualmente de forma amplia su derecho a la defensa, como se ve en fs. 494 a 495, 497 a 498, 500 a 501 y 514 solicita suspensión en fs. 517, 520 y vlta., sigue con producción de prueba a fs. 528 a 529, plantea nuevo incidente de cuestión previa por atipicidad y falta de materia justiciable esto de fs. 562 a 567 vlta., dentro de ese trámite y con reiterados memoriales impugna requerimiento fiscal y acompaña pruebas así consta de fs. 586 a 588, 598 a 600 vlta., 615 a 617 vlta., 620 a 621 vlta., desestimada la cuestión previa a fs. 663 apelada en fs. 670 a 671, en ese trámite impugna requerimiento fiscal en fs. 740 a 743, continúa con actos de defensa como los de fs. 750 a 751 vlta., 754 a 755 vlta., 757, 760 y vlta., solicita suspensión de audiencia, a fs. 766 a fs. 776 y vlta., promueve reacusación contra el juez de la causa dejando de tramitarla, nuevamente denuncia esta vez desobediencia a orden judicial esto a fs. 796, sustituye testigo en fs. 820, impugna informe emitido por el Banco "Bisa" esto a fs. 827 y vlta., realiza una nueva denuncia sobre falso testimonio a fs. 832 a 834 continúa ejerciendo actos de defensa como los de fs. 836 y vlta, 843 a 845, para concluir el plenario fundamenta en conclusiones desde fs. 939 hasta 948, seguidamente impugna requerimiento en conclusiones en varios memoriales cursantes de fs. 950 a 951 vlta., 955 a 956, 960, y 964 a 965, nuevamente denuncia deslealtad procesal a fs. 981 a 982, 985 y vlta., y 991 a 993 vlta., plantea cuestión prejudicial esto a fs. 1016 a 1018 y vlta., concluyendo el plenario mediante Sentencia de Primera Instancia de fs. 1024 a 1026 y vlta., en fecha 24 de junio de 2003, formula recurso de apelación en fs, 1036 a 1037 vlta., ya en el trámite del recurso se apersona ante los Vocales de la Corte Superior expresando agravios esto fs. 1070 a 1073 vlta., complementa su recurso de apelación a fs. 1389 y vlta., promueve de fs. 1420 a 1424 revocatoria de auto de procesamiento, mismo que fue resuelto en forma desfavorable, mediante auto de fs. 1448. Continúa con el trámite de su recurso y la Sala Penal Tercera mediante Auto de Vista de fs. 1884 a 1887 vlta., el 30 de abril de 2005 confirma la Sentencia de Primera Instancia, no teniendo conocimiento de la existencia de esa resolución, planteo incidente de extinción de la acción penal en fs. 1889 a 1890, con posterioridad a ello trae hasta este tribunal el recurso de casación cursante de fs. 1905 a 1911 vlta., seguidamente reitera la solicitud de extinción de la acción penal en fs. 1930 a 1932 tramitada esta conforme a derecho se la resuelve con Auto Supremo de fs. 1973 a 1975, mismo que fue dejado sin efecto por Sentencia Constitucional N° 094/2007 mencionada ut- supra