Auto Supremo AS/0590/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2009

Fecha: 14-Dic-2009

Que, por ello se entiende que, si bien la Disposición Transitoria Tercera del Código de


Que, por ello se entiende que, si bien la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal estableció un plazo de cinco años de duración máxima del proceso, ese plazo constituye únicamente un parámetro objetivo a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario 0079/2004-ECA día 29 del mismo mes y año