Que, Ministerio Público, a través del requerimiento cursante de a fs
Que, Ministerio Público, a través del requerimiento cursante de a fs. 1940 a 1943, considera que, el Tribunal Supremo, NO debe extinguir la acción penal, manifestando que, la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, es de cumplimiento obligatorio y define los fundamentos de la acción penal, concluyendo que no sería procedente la extinción de la acción penal, pues en términos objetivos y verificables la dilación del proceso, se debe y es atribuible al imputado o procesado, en el caso de autos, dichos extremos constan en sus actos plasmados en el expediente, como solicitudes de rechazo de causa en fs. 54, 79, 121 y 169; cuestión previa de falta de tipicidad de fs. 181 a 182 vlta., rechazada por auto de 25 de agosto de 2000, la cuestión previa de falta de materia justiciable de fs. 562 a 567 vlta., rechazada por auto de fecha 21 de febrero de 2003, las impugnaciones de fs. 428 a 433 vlta. y 615 a 617 vlta. Y 964 a 965, también la interposición de recursos dilatorios como apelaciones formuladas en fs. 1198 a 1199 contra el auto de fs. 195 y vlta., la de fs. 486 a 487 contra Auto de Procesamiento de fs. 473 a 474, la de fs. 670 a 671 contra Auto de fs. 663 y la de fs. 1036 a 1037 vlta., contra la sentencia condenatoria de primer grado, el recurso de casación y nulidad de fs. 1905 a 1911 vlta., manifiestamente infundados e interpuestos con la finalidad de prolongar mas aun el proceso, por lo que como el imputado con su conducta desleal al formular los mentados recursos ordinarios y extraordinarios provoco la dilación del proceso, por lo que deberá asumir la consecuencia de sus actos, pidiendo a este Tribunal aplicar estrictamente la Sentencia Constitucional 0101/2004 no siendo procedente la extinción de la acción penal, y el trámite deberá continuar hasta su conclusión
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- Libro Tomas de Razón 3/2009
