Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la Disposición
Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o judiciales encargados del proceso penal, o por actuación de los litigantes que resulte contraria a los principios de buena fe y economía procesal
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