Auto Supremo AS/0590/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0590/2009

Fecha: 14-Dic-2009

Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la Disposición


Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o judiciales encargados del proceso penal, o por actuación de los litigantes que resulte contraria a los principios de buena fe y economía procesal