Cámara de la Sala Penal Primera
Sucre, 14 de diciembre de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera
- VISTOS: Que, por Sentencia Constitucional N° 094/2007 de 01 de marzo de 2007, pronunciada por
- Que, Ministerio Público, a través del requerimiento cursante de a fs
- CONSIDERANDO: Que, el numeral II del art
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, el concepto de plazo razonable no ha sido fácil de explicar como reconocen los
- Que, por ello se entiende que, si bien la Disposición Transitoria Tercera del Código de
- Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la Disposición
- CONSIDERANDO: Que, examinados los datos proceso y razonado el mismo, se constata que: el proceso
- Ahora bien, de esta sucinta cronología realizada en el presente Auto Supremo se evidencia la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, en
- Regístrese y hágase sabe
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
