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2.- Sobre esa base, elaboradas las diligencias de Policía Judicial, el representante del Ministerio Público, el 22 de mayo de 2000 (fojas 163) requirió porque se instruya sumario penal en contra del imputado Jorge Mealla Álvarez Daza, con imputación por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 335, 345 y 346, respectivamente, del Código Penal, en cuyo mérito el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal de la ciudad de La Paz, el 3 de junio de 2000 emitió el Auto Inicial de Instrucción en contra de Jorge Mealla Álvarez Daza con imputación por el delito de estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal
- VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Jorge Armando Mealla Álvarez
- Que absolviendo el traslado dispuesto por providencia de 28 de noviembre de 2009 (fojas 1964),
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que
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- Que, en base a los antecedentes expuestos y, siendo la excepción de prescripción de la
- Que, la prescripción es un instrumento jurídico en virtud al cual cesa el ejercicio de
- Que, la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), derogó las normas
- Que, en el contexto expuesto precedentemente, el Código de Procedimiento Penal Ley 1970, estableció que
- En ese sentido, el artículo 29 del mismo Código Adjetivo de la materia, prevé que
- Que, el cambio sustancial que trajo el nuevo régimen de la prescripción, se encuentra previsto
- Que, teniendo en cuenta que el máximo de la pena fijada para el delito de
- Que, en el caso de autos, el término de la prescripción empezó a correr desde
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
