Auto Supremo AS/0593/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2009

Fecha: 21-Dic-2009

Que, teniendo en cuenta que el máximo de la pena fijada para el delito de


Que, teniendo en cuenta que el máximo de la pena fijada para el delito de estafa, que se le imputada al procesado Jorge Armando Mealla Álvarez Daza, previsto por el artículo 335 del Código Penal, es de 5 años, en mérito a lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 29) del Código de Procedimiento Penal, el término en que opera la prescripción para ese tipo penal es de cinco años