CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que
CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que:
1.- El 22 de febrero de 2000, Germán Carlos Zegarra Arana y Marcelo Castellanos, en representación de Almacenes Internacionales S.A. (R.A.I.S.A), presentaron querella en contra de Jorge Mealla Alvarez Daza, con imputación por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento privado, hurto de posesión, robo, estelionato, apropiación indebida, abuso de confianza y, daño simple, previstos y sancionados por los artículos 200, 329, 331, 337, 345, 346, y 357, respectivamente, del Código Penal. Como fundamento de esa imputación, manifestaron que, la empresa ORCABOL Ltda.., representada por Jorge Mealla Álvarez Daza, entregó en deposito en Almacenes Generales la cantidad de 2210 bolsas de café de primera clase para exportación y en proceso de selección, cada una de 70 Kgs. de peso, la empresa R.A.I.S.A emitió un certificado de depósito y bono de prenda por la suma de 300.000 $us., por un plazo de 49 días, que venció el 20 de enero de 2000, señalaron que, el responsable de las 2210 bolsas de café para exportación, depositadas en el almacén de la empresa ORCABOL Ltda., era Jorge Mealla Álvarez Daza, que el 15 de febrero de 2000 la empresa R.A.I.S.A. se apersonó al depósito y verificó que el café en la calidad y cantidad determinados por los bonos de prenda no se encontraban en el depósito, que el imputado habría sustraído y dispuesto el café procesado y reemplazado éste por otro de menor calidad
- VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Jorge Armando Mealla Álvarez
- Que absolviendo el traslado dispuesto por providencia de 28 de noviembre de 2009 (fojas 1964),
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que
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- Que, en base a los antecedentes expuestos y, siendo la excepción de prescripción de la
- Que, la prescripción es un instrumento jurídico en virtud al cual cesa el ejercicio de
- Que, la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), derogó las normas
- Que, en el contexto expuesto precedentemente, el Código de Procedimiento Penal Ley 1970, estableció que
- En ese sentido, el artículo 29 del mismo Código Adjetivo de la materia, prevé que
- Que, el cambio sustancial que trajo el nuevo régimen de la prescripción, se encuentra previsto
- Que, teniendo en cuenta que el máximo de la pena fijada para el delito de
- Que, en el caso de autos, el término de la prescripción empezó a correr desde
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
