Auto Supremo AS/0593/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2009

Fecha: 21-Dic-2009

CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que


CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que:

1.- El 22 de febrero de 2000, Germán Carlos Zegarra Arana y Marcelo Castellanos, en representación de Almacenes Internacionales S.A. (R.A.I.S.A), presentaron querella en contra de Jorge Mealla Alvarez Daza, con imputación por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento privado, hurto de posesión, robo, estelionato, apropiación indebida, abuso de confianza y, daño simple, previstos y sancionados por los artículos 200, 329, 331, 337, 345, 346, y 357, respectivamente, del Código Penal. Como fundamento de esa imputación, manifestaron que, la empresa ORCABOL Ltda.., representada por Jorge Mealla Álvarez Daza, entregó en deposito en Almacenes Generales la cantidad de 2210 bolsas de café de primera clase para exportación y en proceso de selección, cada una de 70 Kgs. de peso, la empresa R.A.I.S.A emitió un certificado de depósito y bono de prenda por la suma de 300.000 $us., por un plazo de 49 días, que venció el 20 de enero de 2000, señalaron que, el responsable de las 2210 bolsas de café para exportación, depositadas en el almacén de la empresa ORCABOL Ltda., era Jorge Mealla Álvarez Daza, que el 15 de febrero de 2000 la empresa R.A.I.S.A. se apersonó al depósito y verificó que el café en la calidad y cantidad determinados por los bonos de prenda no se encontraban en el depósito, que el imputado habría sustraído y dispuesto el café procesado y reemplazado éste por otro de menor calidad