Auto Supremo AS/0593/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2009

Fecha: 21-Dic-2009

VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Jorge Armando Mealla Álvarez

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 593 Sucre, 21 de diciembre de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público a querella de Almacenes Internacionales S.A. (R.A.I.S.A), legalmente representada por Germán Carlos Zegarra Arana y Marcelo Castellanos c/ Jorge Armando Mealla Álvarez Daza

Estafa (declara probada la excepción de prescripción)

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Sucre, 21 de diciembre de 2009

VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Jorge Armando Mealla Álvarez Daza (fojas 1961 a 1962) dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Almacenes Internacionales S.A. (R.A.I.S.A), legalmente representada por Germán Carlos Zegarra Arana y Marcelo Castellanos, en contra del impetrante por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el imputado Jorge Armando Mealla Alvarez Daza solicitó la extinción de la acción penal por prescripción, al respecto manifestó que la imputación en su contra es por la comisión del delito de estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal, que tiene previsto una pena máxima de cinco años de reclusión, que la prescripción comenzó a correr desde la media noche del 15 de febrero de 2000, habiendo trascurrido desde entonces 9 años, 9 meses y 16 días, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto por los artículos 29 numeral 2), 27 numeral 8) y 30 del Código de Procedimiento Penal, solicitó se declare la prescripción de acción penal instaurada en su contra