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3.- El 21 de noviembre de 2002 (fojas 1313 a 1317) el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador, emitió Auto Final de la Instrucción, por el cual dispuso el procesamiento de Jorge Armando Mealla Álvarez Daza, por la supuesta comisión del delito de estafa, previsto en la sanción del artículo 335 del Código Penal, sobre esa base se tramitó el proceso en contra del imputado, que finalizó en primera instancia con la sentencia número 39 de 6 de mayo de 2004 (fojas1787 a 1791). Contra esa resolución el imputado interpuso recurso de apelación, en cuyo conocimiento, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista número 23/2005 de 5 de marzo (fojas 1867 a 1870) por el cual confirmó la sentencia impugnada
- VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Jorge Armando Mealla Álvarez
- Que absolviendo el traslado dispuesto por providencia de 28 de noviembre de 2009 (fojas 1964),
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que
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- Que, en base a los antecedentes expuestos y, siendo la excepción de prescripción de la
- Que, la prescripción es un instrumento jurídico en virtud al cual cesa el ejercicio de
- Que, la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), derogó las normas
- Que, en el contexto expuesto precedentemente, el Código de Procedimiento Penal Ley 1970, estableció que
- En ese sentido, el artículo 29 del mismo Código Adjetivo de la materia, prevé que
- Que, el cambio sustancial que trajo el nuevo régimen de la prescripción, se encuentra previsto
- Que, teniendo en cuenta que el máximo de la pena fijada para el delito de
- Que, en el caso de autos, el término de la prescripción empezó a correr desde
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
