Que, en el caso de autos, el término de la prescripción empezó a correr desde
Que, en el caso de autos, el término de la prescripción empezó a correr desde la media noche del 15 de febrero de 2000, oportunidad en la que la empresa R.A.I.S.A. verificó que el café en la calidad y cantidad que fueron depositados no se encontraba en el depósito, desde ese momento han transcurrido más de nueve años, sin que hubiera operado ninguna de las causales de interrupción ni suspensión del término de la prescripción, previstas por los artículos 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia a operado la prescripción de la acción penal impetrada por el imputado, es mas el auto de vista que resolvió la apelación de la sentencia fue dictado después de los 5 años que se menciona
- VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Jorge Armando Mealla Álvarez
- Que absolviendo el traslado dispuesto por providencia de 28 de noviembre de 2009 (fojas 1964),
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que
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- Que, en base a los antecedentes expuestos y, siendo la excepción de prescripción de la
- Que, la prescripción es un instrumento jurídico en virtud al cual cesa el ejercicio de
- Que, la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), derogó las normas
- Que, en el contexto expuesto precedentemente, el Código de Procedimiento Penal Ley 1970, estableció que
- En ese sentido, el artículo 29 del mismo Código Adjetivo de la materia, prevé que
- Que, el cambio sustancial que trajo el nuevo régimen de la prescripción, se encuentra previsto
- Que, teniendo en cuenta que el máximo de la pena fijada para el delito de
- Que, en el caso de autos, el término de la prescripción empezó a correr desde
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
