Auto Supremo AS/0593/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2009

Fecha: 21-Dic-2009

Que, el cambio sustancial que trajo el nuevo régimen de la prescripción, se encuentra previsto


Que, el cambio sustancial que trajo el nuevo régimen de la prescripción, se encuentra previsto en los artículos 30, 31 y 32 de la Ley número 1970, relativo a: a) "Inicio del término de la prescripción", b) "Interrupción del término de la prescripción", y c) suspensión del término de la prescripción" respectivamente. En ese orden, el artículo 30, estatuye que "El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación". El artículo 31, prevé que "El término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente". El artículo 32 establece cuatro supuestos sobre la suspensión del término de la prescripción, a saber: 1) cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el período de prueba correspondiente; 2) mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; 3) durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y, 4) en los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado