En ese sentido, el artículo 29 del mismo Código Adjetivo de la materia, prevé que
En ese sentido, el artículo 29 del mismo Código Adjetivo de la materia, prevé que la acción penal prescribe:
1) En 8 años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de 6 ó más de 6 años;
2) En 5 años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de 6 y mayor de 2 años;
3) En 3 años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y,
4) En 2 años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad
- VISTOS: La excepción de prescripción de la acción penal opuesta por Jorge Armando Mealla Álvarez
- Que absolviendo el traslado dispuesto por providencia de 28 de noviembre de 2009 (fojas 1964),
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso se establece que
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- Que, en base a los antecedentes expuestos y, siendo la excepción de prescripción de la
- Que, la prescripción es un instrumento jurídico en virtud al cual cesa el ejercicio de
- Que, la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), derogó las normas
- Que, en el contexto expuesto precedentemente, el Código de Procedimiento Penal Ley 1970, estableció que
- En ese sentido, el artículo 29 del mismo Código Adjetivo de la materia, prevé que
- Que, el cambio sustancial que trajo el nuevo régimen de la prescripción, se encuentra previsto
- Que, teniendo en cuenta que el máximo de la pena fijada para el delito de
- Que, en el caso de autos, el término de la prescripción empezó a correr desde
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
