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2.- Sobre el recurso en el fondo, ha menester considerar que el auto de vista recurrido revocó la sentencia de 8 de abril de 2008 de fs. 689-692 y el auto complementario de fs. 697-698 de 14 de abril de 2008, declarando probada la demanda y por consiguiente nula y sin valor la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 047/2007 expedida por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales-Santa Cruz; fallo que se sustenta en la adecuada convicción de que para que tenga lugar la retención y la traslación del IEHD-GNV era indispensable que la Superintendencia de Hidrocarburos dando cumplimiento al art. 4º del D.S. Nº 24055 de 29 de junio de 1995 reformado por el art. 13 del D.S. Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003 de Reglamento de Precios del GNV, calcule y publique el precio de gas minorista (PGm) con el que SERGAS-SAM debía vender el gas natural a las estaciones de servicio de gas Natural Vehicular (GNV) y el precio final del GNV con el que el minorista debía vender al consumidor final, para que recién tenga lugar el cobro del impuesto especial de hidrocarburos (IEHD-GNV) y el Margen de Conversión (Mc), requisito legal que al no haberse cumplido, imposibilitó al distribuidor SERGAS-SAM incluir en sus facturas de venta del Gas Natural, por ser un producto de venta sujeto a precio fijo, incorporando en sus facturas de venta de Gas Natural a las estaciones de servicio y así cumplir con sus obligaciones como agente de retención del referido impuesto, para lo cual se requería legalmente que la Superintendencia de Hidrocarburos, con carácter previo calcule y publique el precio final del Gas Natural Vehicular; conclusión a la que se arriba luego de relacionar el art. 13 del anexo "Reglamento sobre el Régimen del Precios del Gas Natural Vehicular GNV" (RPGNV), aprobado mediante D.S. Nº 27297 de 16 de enero de 2004, que si bien fue tácitamente sustituido por el D.S. Nº 27346 de 31 de enero de 2004 "Nuevo Reglamento de Precios del Gas Natural Vehicular" (NRPGNV), cuya aplicación quedó en suspenso por disposición del D.S. Nº 27353 de 4 de febrero de 2004, publicado el 11 de febrero de 2004
- AUTO SUPREMO Nº 189 - Contencioso Tributario Sucre, 23 de julio de 2009
- PARTES: Servicio Nacional de Impuestos Nacionales c/ SERGAS S.A.M
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación formulada por los representantes de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo motivó que el representante del Servicio de Impuestos Nacionales, interponga recurso de casación
- b) En el fondo, sustentando su recurso en la causal contenida en el art
- También denuncia que la resolución de alzada ha violentado y transgredido lo dispuesto en los
- Finalmente expresa que la fiscalización iniciada al contribuyente SERGAS S
- Concluye solicitando que el tribunal de casación, dicte Auto Supremo anulando llanamente el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado con los antecedentes del
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- Todos estos aspectos resultan coherentes y acomodados al derecho, por cuanto, si bien es cierto
- Por otra parte, es menester también puntualizar que ciertamente el IEHC-GNV, se encuentra adecuadamente instituido
- La última parte de este art
- Esta norma, daría lugar a las interpretaciones siguientes
- Sin embargo, el Gobierno Nacional, en cumplimiento con la facultad Reglamentaria que ostenta, prevista por
- Por último corresponde puntualizar que si bien se aprobó el RPGNV mediante D
- Por otra parte, no se advierte como evidente la acusada infracción de los arts
- Sobre la Fiscalización realizada con la facultad del art
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso formulado, aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs 877, interviene el Ministro Hugo R
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
