CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 834-837, interpuesto por Fernando Manuel Arenas Campero, Gerente Sectorial de Hidrocarburos a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 679 de 12 de septiembre de 2008 cursante a fs. 827-830, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario que sigue la mencionada entidad contra la empresa SERGAS S.A.M., la respuesta de fs. 838-841, el auto que concede el recurso de fs. 842, el dictamen fiscal de fs. 848-849, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04 de 1º de abril de 2008 (fs. 689-692), declarando improbada la demanda de fs. 225-228 vta., interpuesta por la empresa SERGAS S.A.M., representada por Oscar Javier Aguirre Sandoval y Williams Santiago Sandy Bernal, por consiguiente, firme y subsistente la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 047/2007 de 1º de junio de 2007, emitida por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) por sus fundamentos legales
- AUTO SUPREMO Nº 189 - Contencioso Tributario Sucre, 23 de julio de 2009
- PARTES: Servicio Nacional de Impuestos Nacionales c/ SERGAS S.A.M
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación formulada por los representantes de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo motivó que el representante del Servicio de Impuestos Nacionales, interponga recurso de casación
- b) En el fondo, sustentando su recurso en la causal contenida en el art
- También denuncia que la resolución de alzada ha violentado y transgredido lo dispuesto en los
- Finalmente expresa que la fiscalización iniciada al contribuyente SERGAS S
- Concluye solicitando que el tribunal de casación, dicte Auto Supremo anulando llanamente el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado con los antecedentes del
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- Todos estos aspectos resultan coherentes y acomodados al derecho, por cuanto, si bien es cierto
- Por otra parte, es menester también puntualizar que ciertamente el IEHC-GNV, se encuentra adecuadamente instituido
- La última parte de este art
- Esta norma, daría lugar a las interpretaciones siguientes
- Sin embargo, el Gobierno Nacional, en cumplimiento con la facultad Reglamentaria que ostenta, prevista por
- Por último corresponde puntualizar que si bien se aprobó el RPGNV mediante D
- Por otra parte, no se advierte como evidente la acusada infracción de los arts
- Sobre la Fiscalización realizada con la facultad del art
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso formulado, aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs 877, interviene el Ministro Hugo R
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
