Dicho fallo motivó que el representante del Servicio de Impuestos Nacionales, interponga recurso de casación
Dicho fallo motivó que el representante del Servicio de Impuestos Nacionales, interponga recurso de casación de fs. 834-837, aludiendo con base a los argumentos de hecho y de derecho que expone:
a) En la forma, que el Auto de Vista recurrido es ultra petita, puesto que en el recurso de apelación se solicitó la nulidad de la sentencia para que el Juez dictara una nueva, por lo que al haberse revocado la misma se ha violentado el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., en consecuencia solicita se dé aplicación al inciso 4º) del art. 254 del referido cuerpo normativo, citando como línea jurisprudencial el A.S. Nº 819 de 29 de noviembre de 2007 que previene que las resoluciones judiciales que ponen fin al litigio deben cumplir una serie de principios y requisitos en los que se encuentra la coherencia, razonabilidad, previsibilidad, pertinencia y exhaustividad, pues al ser definitivas deben contener decisiones expresas, positivas y precisas; advirtiéndose por el contrario en la resolución de alzada una repetición de argumentos en todos los considerandos, omitiendo las exigencias mencionadas, por lo que solicita se dicte nuevo Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- AUTO SUPREMO Nº 189 - Contencioso Tributario Sucre, 23 de julio de 2009
- PARTES: Servicio Nacional de Impuestos Nacionales c/ SERGAS S.A.M
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación formulada por los representantes de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo motivó que el representante del Servicio de Impuestos Nacionales, interponga recurso de casación
- b) En el fondo, sustentando su recurso en la causal contenida en el art
- También denuncia que la resolución de alzada ha violentado y transgredido lo dispuesto en los
- Finalmente expresa que la fiscalización iniciada al contribuyente SERGAS S
- Concluye solicitando que el tribunal de casación, dicte Auto Supremo anulando llanamente el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado con los antecedentes del
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- Todos estos aspectos resultan coherentes y acomodados al derecho, por cuanto, si bien es cierto
- Por otra parte, es menester también puntualizar que ciertamente el IEHC-GNV, se encuentra adecuadamente instituido
- La última parte de este art
- Esta norma, daría lugar a las interpretaciones siguientes
- Sin embargo, el Gobierno Nacional, en cumplimiento con la facultad Reglamentaria que ostenta, prevista por
- Por último corresponde puntualizar que si bien se aprobó el RPGNV mediante D
- Por otra parte, no se advierte como evidente la acusada infracción de los arts
- Sobre la Fiscalización realizada con la facultad del art
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso formulado, aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs 877, interviene el Ministro Hugo R
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
