Auto Supremo AS/0189/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2009

Fecha: 23-Jul-2009

Por otra parte, es menester también puntualizar que ciertamente el IEHC-GNV, se encuentra adecuadamente instituido


Por otra parte, es menester también puntualizar que ciertamente el IEHC-GNV, se encuentra adecuadamente instituido por los arts. 108 y siguientes de la Ley N 843, Texto ordenado mediante D.S. Nº 27947, cuyo art. 109, refiere que el objeto del impuesto que grava la comercialización en el mercado interno de hidrocarburos o sus derivados, sean éstos producidos internamente o importados, entendiendo por producidos internamente o importados a los hidrocarburos y sus derivados que se obtienen de cualquier proceso de producción, refinación, Mexía, agregación, separación, reciclaje, adecuación, unidades de proceso (platforming, isomerización, cracking, blending, y cualquier otra denominación), o toda otra forma de acondicionamiento para transporte, uso o consumo, norma que fue incluida por el art. 6º de la Ley Nº 2493 de "Modificaciones a la Ley Nº 843", y que luego fue reglamentada mediante el D.S. Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, cuyo art. 13º, establece el detalle de productos gravados y las respectivas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), en Bolivianos por litro o unidad de medida equivalente, cuya tabla inserta al Gas Natural Comprimido, con una Unidad de Medida de M3 y una alícuota de Bs. 0,20