Auto Supremo AS/0189/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2009

Fecha: 23-Jul-2009

Por último corresponde puntualizar que si bien se aprobó el RPGNV mediante D


Por último corresponde puntualizar que si bien se aprobó el RPGNV mediante D.S. Nº 27297, que luego fue tácitamente sustituido por el NRPGNV aprobado mediante D.S. 27346, en aplicación del D.S. Nº 27353; sin embargo, al ser idénticas las normas previstas por los arts. 13º de ambos Reglamentos, se concluye que la referida obligación encomendada a la Superintendencia de Hidrocarburos en todo momento, desde la publicación de la primera norma hasta el último período fiscalizado objeto de este proceso, se encontraba vigente e inalterable, aspecto que evidencia la inexistencia de vulneración de las normas alegadas en el recurso de casación que se analiza