Por otra parte, no se advierte como evidente la acusada infracción de los arts
Por otra parte, no se advierte como evidente la acusada infracción de los arts. 22 y 25 de la Ley Nº 2492 (C.T.B.), toda vez que la calidad de contribuyente o no de la entidad demandante no se encuentra cuestionada por el auto de vista, sino el hecho de que lícitamente no es posible atribuirle la suma de UFVs 6.090.750,36 como adeudados al Fisco debido a que no se habían cumplido los presupuestos legales para tal efecto
- AUTO SUPREMO Nº 189 - Contencioso Tributario Sucre, 23 de julio de 2009
- PARTES: Servicio Nacional de Impuestos Nacionales c/ SERGAS S.A.M
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación formulada por los representantes de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo motivó que el representante del Servicio de Impuestos Nacionales, interponga recurso de casación
- b) En el fondo, sustentando su recurso en la causal contenida en el art
- También denuncia que la resolución de alzada ha violentado y transgredido lo dispuesto en los
- Finalmente expresa que la fiscalización iniciada al contribuyente SERGAS S
- Concluye solicitando que el tribunal de casación, dicte Auto Supremo anulando llanamente el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado con los antecedentes del
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- Todos estos aspectos resultan coherentes y acomodados al derecho, por cuanto, si bien es cierto
- Por otra parte, es menester también puntualizar que ciertamente el IEHC-GNV, se encuentra adecuadamente instituido
- La última parte de este art
- Esta norma, daría lugar a las interpretaciones siguientes
- Sin embargo, el Gobierno Nacional, en cumplimiento con la facultad Reglamentaria que ostenta, prevista por
- Por último corresponde puntualizar que si bien se aprobó el RPGNV mediante D
- Por otra parte, no se advierte como evidente la acusada infracción de los arts
- Sobre la Fiscalización realizada con la facultad del art
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso formulado, aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs 877, interviene el Ministro Hugo R
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
