Auto Supremo AS/0189/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2009

Fecha: 23-Jul-2009

Todos estos aspectos resultan coherentes y acomodados al derecho, por cuanto, si bien es cierto


Todos estos aspectos resultan coherentes y acomodados al derecho, por cuanto, si bien es cierto que el art. 9º del anexo del D.S. 27297 (RPGNV), acusado como infringido por el recurrente, dispone que será el distribuidor quien recaudará el IEHD-GNV, no se debe perder de vista que los dispositivos legales traídos por el tribunal de apelación, reservan para esos fines el cumplimiento previo e inexcusable de otros requisitos que hacen posible la traslación de tales ítems al consumidor final, por lo que mal podría atribuírsele al tribunal ad quem, la infracción legal acusada