Auto Supremo AS/0189/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2009

Fecha: 23-Jul-2009

La última parte de este art


La última parte de este art. 13º del D.S. Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, establece que: "A los efectos tributarios, cualquier otro producto para transporte, uso o consumo que resulte de los procesos de producción descritos en el segundo párrafo del art. 109 de la Ley Nº 843 y tenga características técnicas parecidas a alguno de los productos de la tabla precedente, está gravado con la tasa del IEHD correspondiente a ese producto, hasta que el Ministerio de Hacienda en coordinación con el Ministerio de Minería e Hidrocarburos fijen la respectiva alícuota mediante decreto supremo"