CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado con los antecedentes del
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado con los antecedentes del proceso, es evidente o no, se tiene:
1.- Respecto a la casación en la forma, se debe precisar que el recurso de apelación no comparte de los requisitos que el procedimiento civil reserva para la casación, por cuanto en sus fines se encuentra la posibilidad de que el superior en grado, esto es, el tribunal de apelación, corrija los erróneos criterios en los que habría incurrido el inferior respecto a la reconstrucción fáctica de tal modo que en la materialización de sus facultades le está permitido reconstruir nuevamente los hechos, de ahí que doctrinalmente al decisorio del tribunal de apelación se lo tiene como el producto de un juicio ex novo, es decir como la derivación razonada de los hechos y del derecho en base a la nueva ponderación de esos hechos, es decir con amplias facultades de verificar el mérito de la prueba ofrecida o producida en primera instancia y, siendo así, mal podría morigerarse una decisión como la presente en la que se prefirió materializar los fines últimos del juzgador que se traduce en decir cual el derecho, en vez de una innecesaria nulidad, amén de que la sola exposición o fundamentación de los agravios es suficiente para abrir la competencia del tribunal de apelación para expedirse en cualquiera de las formas establecidas por el art. 237, sin que por ello pueda atribuírsele infracción del art. 236 del mismo ritual civil, por cuanto la pertinencia a que se refiere este dispositivo último citado se encuentra orientado a morigerar la arbitrariedad del tribunal de apelación que se encuentre tentado de expedirse sobre hechos no resueltos por el inferior y que no hubiesen sido materia del recurso de apelación, que no es el caso
- AUTO SUPREMO Nº 189 - Contencioso Tributario Sucre, 23 de julio de 2009
- PARTES: Servicio Nacional de Impuestos Nacionales c/ SERGAS S.A.M
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación formulada por los representantes de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo motivó que el representante del Servicio de Impuestos Nacionales, interponga recurso de casación
- b) En el fondo, sustentando su recurso en la causal contenida en el art
- También denuncia que la resolución de alzada ha violentado y transgredido lo dispuesto en los
- Finalmente expresa que la fiscalización iniciada al contribuyente SERGAS S
- Concluye solicitando que el tribunal de casación, dicte Auto Supremo anulando llanamente el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado con los antecedentes del
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- Todos estos aspectos resultan coherentes y acomodados al derecho, por cuanto, si bien es cierto
- Por otra parte, es menester también puntualizar que ciertamente el IEHC-GNV, se encuentra adecuadamente instituido
- La última parte de este art
- Esta norma, daría lugar a las interpretaciones siguientes
- Sin embargo, el Gobierno Nacional, en cumplimiento con la facultad Reglamentaria que ostenta, prevista por
- Por último corresponde puntualizar que si bien se aprobó el RPGNV mediante D
- Por otra parte, no se advierte como evidente la acusada infracción de los arts
- Sobre la Fiscalización realizada con la facultad del art
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso formulado, aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs 877, interviene el Ministro Hugo R
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
