Auto Supremo AS/0189/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2009

Fecha: 23-Jul-2009

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado con los antecedentes del


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado con los antecedentes del proceso, es evidente o no, se tiene:

1.- Respecto a la casación en la forma, se debe precisar que el recurso de apelación no comparte de los requisitos que el procedimiento civil reserva para la casación, por cuanto en sus fines se encuentra la posibilidad de que el superior en grado, esto es, el tribunal de apelación, corrija los erróneos criterios en los que habría incurrido el inferior respecto a la reconstrucción fáctica de tal modo que en la materialización de sus facultades le está permitido reconstruir nuevamente los hechos, de ahí que doctrinalmente al decisorio del tribunal de apelación se lo tiene como el producto de un juicio ex novo, es decir como la derivación razonada de los hechos y del derecho en base a la nueva ponderación de esos hechos, es decir con amplias facultades de verificar el mérito de la prueba ofrecida o producida en primera instancia y, siendo así, mal podría morigerarse una decisión como la presente en la que se prefirió materializar los fines últimos del juzgador que se traduce en decir cual el derecho, en vez de una innecesaria nulidad, amén de que la sola exposición o fundamentación de los agravios es suficiente para abrir la competencia del tribunal de apelación para expedirse en cualquiera de las formas establecidas por el art. 237, sin que por ello pueda atribuírsele infracción del art. 236 del mismo ritual civil, por cuanto la pertinencia a que se refiere este dispositivo último citado se encuentra orientado a morigerar la arbitrariedad del tribunal de apelación que se encuentre tentado de expedirse sobre hechos no resueltos por el inferior y que no hubiesen sido materia del recurso de apelación, que no es el caso