Sin embargo, el Gobierno Nacional, en cumplimiento con la facultad Reglamentaria que ostenta, prevista por
Sin embargo, el Gobierno Nacional, en cumplimiento con la facultad Reglamentaria que ostenta, prevista por el art.l 96, atrib. 1ª de la Constitución Política del Estado de 1967, aplicable al caso presente, emitió el D.S. Nº 27297 de 20 de diciembre de 2003, entre cuyas normas, aprobó el "Reglamento sobre el Régimen de Precios del Gas Natural Vehicular-GNV", norma cuya constitucionalidad se presume y no puede ser objetada por los operadores de justicia (art. 2º L.T.C.), vuyo art. 13º (del referido Reglamento), instituyó la referida obligación encomendada a la Superintendencia de Hidrocarburos para el cálculo del Precio Final del GNV, sobre la base de la fórmula "PFGNV=PGM+Mn", norma que sin especificarlo claramente, modifica la última parte del art 13º del D.S. Nº 27190 de 20 de noviembre de 2003, es decir que establece un prerequisito para la aplicación del IEHD-GNV, cual es la referida aprobación del precio final, dejando sin efecto la vigencia del referido impuesto hasta que se fije ese precio final, pues la unidad de medida y las alícuotas se encuentran ya establecidas en dicha norma, implicando además que se habría mantenido la facultad encomendada al Ministerio de Hacienda en coordinación con el Ministerio de Minería e Hidrocarburos para la fijación de una nueva alícuota mediante Decreto Supremo
- AUTO SUPREMO Nº 189 - Contencioso Tributario Sucre, 23 de julio de 2009
- PARTES: Servicio Nacional de Impuestos Nacionales c/ SERGAS S.A.M
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación formulada por los representantes de la empresa demandante (fs
- Dicho fallo motivó que el representante del Servicio de Impuestos Nacionales, interponga recurso de casación
- b) En el fondo, sustentando su recurso en la causal contenida en el art
- También denuncia que la resolución de alzada ha violentado y transgredido lo dispuesto en los
- Finalmente expresa que la fiscalización iniciada al contribuyente SERGAS S
- Concluye solicitando que el tribunal de casación, dicte Auto Supremo anulando llanamente el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado con los antecedentes del
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- Todos estos aspectos resultan coherentes y acomodados al derecho, por cuanto, si bien es cierto
- Por otra parte, es menester también puntualizar que ciertamente el IEHC-GNV, se encuentra adecuadamente instituido
- La última parte de este art
- Esta norma, daría lugar a las interpretaciones siguientes
- Sin embargo, el Gobierno Nacional, en cumplimiento con la facultad Reglamentaria que ostenta, prevista por
- Por último corresponde puntualizar que si bien se aprobó el RPGNV mediante D
- Por otra parte, no se advierte como evidente la acusada infracción de los arts
- Sobre la Fiscalización realizada con la facultad del art
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso formulado, aplicando los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs 877, interviene el Ministro Hugo R
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
