Auto Supremo AS/0189/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2009

Fecha: 23-Jul-2009

Sin embargo, el Gobierno Nacional, en cumplimiento con la facultad Reglamentaria que ostenta, prevista por


Sin embargo, el Gobierno Nacional, en cumplimiento con la facultad Reglamentaria que ostenta, prevista por el art.l 96, atrib. 1ª de la Constitución Política del Estado de 1967, aplicable al caso presente, emitió el D.S. Nº 27297 de 20 de diciembre de 2003, entre cuyas normas, aprobó el "Reglamento sobre el Régimen de Precios del Gas Natural Vehicular-GNV", norma cuya constitucionalidad se presume y no puede ser objetada por los operadores de justicia (art. 2º L.T.C.), vuyo art. 13º (del referido Reglamento), instituyó la referida obligación encomendada a la Superintendencia de Hidrocarburos para el cálculo del Precio Final del GNV, sobre la base de la fórmula "PFGNV=PGM+Mn", norma que sin especificarlo claramente, modifica la última parte del art 13º del D.S. Nº 27190 de 20 de noviembre de 2003, es decir que establece un prerequisito para la aplicación del IEHD-GNV, cual es la referida aprobación del precio final, dejando sin efecto la vigencia del referido impuesto hasta que se fije ese precio final, pues la unidad de medida y las alícuotas se encuentran ya establecidas en dicha norma, implicando además que se habría mantenido la facultad encomendada al Ministerio de Hacienda en coordinación con el Ministerio de Minería e Hidrocarburos para la fijación de una nueva alícuota mediante Decreto Supremo