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4.- El 8 de septiembre de 2006 los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia emitieron Auto de Apertura de juicio contra Mery Karen Salazar Cuellar sobre la base de la acusación fiscal y particular, por el cargo de los delitos de: estafa a víctimas múltiples, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 335 con relación al 346 bis, 198, 199 y 203 del Código Penal y en contra de Adhemar Duran Arias sobre la base de las mismas acusaciones por el cargo del delito de estafa a víctimas múltiples previsto y sancionado por los artículos 335 con relación al 346 del Código Penal, y señaló audiencia de juicio oral para el 23 de octubre de 2006 a horas 9:00
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por El Banco Ganadero S
- Que, contra el citado Auto de Vista, el acusador particular interpuso recurso de casación mediante
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que
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- Por las razones expuestas solicitó se anule la sentencia y se disponga el reenvío conforme
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales
- Que en ese marco, de la revisión de antecedentes se advierte lo siguiente
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- Que siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que
- Las normas citadas dejan claramente establecido que la acusación es la base que delimita el
- El artículo 340 del citado Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o el
- En consecuencia con lo anotado, si la base del juicio es la acusación, la sentencia
- En el caso de autos, al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, incuestionablemente el
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Sentencia, omitió considerar el delito previsto
- El Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista recurrido, pretende convalidar el defecto
- Que la incongruencia constituye un defecto de la sentencia no susceptible de convalidación, porque como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error cometido por el Tribunal de Apelación, se impone la multa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
