Auto Supremo AS/0384/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2009

Fecha: 22-Jul-2009

En el caso de autos, al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, incuestionablemente el


En el caso de autos, al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, incuestionablemente el juicio oral se abrió sobre esa base y no sobre el auto de radicatoria de 1 de noviembre de 2005 (fojas 63) o el auto de apertura de juicio (fojas 88), resoluciones que, respecto al acusado Adhemar Duran Arias, aparentemente delimitaron el juicio al delito de estafa a víctimas múltiples, dejando de lado el delito de alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, previsto y sancionado por el artículo 363 ter. del Código Penal, no obstante esta aparente delimitación, la sentencia de 24 de mayo de 2007 (fojas 279 a 286 vuelta) debió guardar congruencia con las acusaciones, empero omitió pronunciarse respecto al delito de alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, tipificado por el artículo 363 ter. del Código Penal, habiendo limitado su pronunciamiento únicamente a los hechos referidos al delito de estafa con agravación por víctimas múltiples inmerso en la sanción del artículo 335 en relación al 346 bis. del citado Código Sustantivo de la materia. Dicha omisión se originó en el entendido -erróneo- de que el juicio oral se basó sobre el delito de estafa agravada con múltiples víctimas, aspecto que se desprende del contexto de la misma