En el caso de autos, al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, incuestionablemente el
En el caso de autos, al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, incuestionablemente el juicio oral se abrió sobre esa base y no sobre el auto de radicatoria de 1 de noviembre de 2005 (fojas 63) o el auto de apertura de juicio (fojas 88), resoluciones que, respecto al acusado Adhemar Duran Arias, aparentemente delimitaron el juicio al delito de estafa a víctimas múltiples, dejando de lado el delito de alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, previsto y sancionado por el artículo 363 ter. del Código Penal, no obstante esta aparente delimitación, la sentencia de 24 de mayo de 2007 (fojas 279 a 286 vuelta) debió guardar congruencia con las acusaciones, empero omitió pronunciarse respecto al delito de alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, tipificado por el artículo 363 ter. del Código Penal, habiendo limitado su pronunciamiento únicamente a los hechos referidos al delito de estafa con agravación por víctimas múltiples inmerso en la sanción del artículo 335 en relación al 346 bis. del citado Código Sustantivo de la materia. Dicha omisión se originó en el entendido -erróneo- de que el juicio oral se basó sobre el delito de estafa agravada con múltiples víctimas, aspecto que se desprende del contexto de la misma
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por El Banco Ganadero S
- Que, contra el citado Auto de Vista, el acusador particular interpuso recurso de casación mediante
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que
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- Por las razones expuestas solicitó se anule la sentencia y se disponga el reenvío conforme
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales
- Que en ese marco, de la revisión de antecedentes se advierte lo siguiente
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- Que siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que
- Las normas citadas dejan claramente establecido que la acusación es la base que delimita el
- El artículo 340 del citado Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o el
- En consecuencia con lo anotado, si la base del juicio es la acusación, la sentencia
- En el caso de autos, al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, incuestionablemente el
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Sentencia, omitió considerar el delito previsto
- El Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista recurrido, pretende convalidar el defecto
- Que la incongruencia constituye un defecto de la sentencia no susceptible de convalidación, porque como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error cometido por el Tribunal de Apelación, se impone la multa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
