Las normas citadas dejan claramente establecido que la acusación es la base que delimita el
"Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio."
"En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, producir prueba de oficio ni podrá abrir el juicio si no existe, al menos, una acusación."
Las normas citadas dejan claramente establecido que la acusación es la base que delimita el objeto del juicio oral, fija los hechos y circunstancias sobre los cuales aquél debe recaer. El Tribunal de Sentencia en el que se radique una causa, deberá considerar ambas acusaciones la del Fiscal y la particular, únicamente en la eventualidad de que éstas sean contradictorias e irreconciliables, tiene la facultad extraordinaria de precisar los hechos sobre los cuales se abrirá el juicio, empero, fuera de ese supuesto, no tiene la potestad de delimitar -por inclusión o exclusión- los hechos que serán sometidos a juicio, pues como se puntualizó precedentemente, el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal o particular
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por El Banco Ganadero S
- Que, contra el citado Auto de Vista, el acusador particular interpuso recurso de casación mediante
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que
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- Por las razones expuestas solicitó se anule la sentencia y se disponga el reenvío conforme
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales
- Que en ese marco, de la revisión de antecedentes se advierte lo siguiente
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- Que siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que
- Las normas citadas dejan claramente establecido que la acusación es la base que delimita el
- El artículo 340 del citado Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o el
- En consecuencia con lo anotado, si la base del juicio es la acusación, la sentencia
- En el caso de autos, al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, incuestionablemente el
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Sentencia, omitió considerar el delito previsto
- El Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista recurrido, pretende convalidar el defecto
- Que la incongruencia constituye un defecto de la sentencia no susceptible de convalidación, porque como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error cometido por el Tribunal de Apelación, se impone la multa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
