VISTOS: El recurso de casación interpuesto por El Banco Ganadero S
SALA PENAL PRIMERA
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 384 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y el Banco Ganadero S.A. c/ Adhemar Duran Arias
Estafa con Agravación por Víctimas Múltiples, y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos (Anula la sentencia )
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por El Banco Ganadero S.A., representado legalmente por Pedro Antonio De Urioste Prieto, impugnando el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Ganadero S.A. en contra de Adhemar Duran Arias por el delito de estafa con agravación por víctimas múltiples, y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 335 en relación con el 346, y 363 ter. del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, de la Sierra, emitió sentencia número 0018/2007 de 24 de mayo, que declaró al imputado Adhemar Duran Arias, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples, previsto y sancionado por los artículos 335 en relación con el 346 del Código Sustantivo Penal. Resolución apelada por Pedro Antonio de Urioste Prieto en representación del Banco Ganadero S.A. en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2007, que declaró la improcedencia de la apelación deducida
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 384 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y el Banco Ganadero S.A. c/ Adhemar Duran Arias
Estafa con Agravación por Víctimas Múltiples, y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos (Anula la sentencia )
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por El Banco Ganadero S.A., representado legalmente por Pedro Antonio De Urioste Prieto, impugnando el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Ganadero S.A. en contra de Adhemar Duran Arias por el delito de estafa con agravación por víctimas múltiples, y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 335 en relación con el 346, y 363 ter. del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, de la Sierra, emitió sentencia número 0018/2007 de 24 de mayo, que declaró al imputado Adhemar Duran Arias, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples, previsto y sancionado por los artículos 335 en relación con el 346 del Código Sustantivo Penal. Resolución apelada por Pedro Antonio de Urioste Prieto en representación del Banco Ganadero S.A. en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2007, que declaró la improcedencia de la apelación deducida
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por El Banco Ganadero S
- Que, contra el citado Auto de Vista, el acusador particular interpuso recurso de casación mediante
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que
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- Por las razones expuestas solicitó se anule la sentencia y se disponga el reenvío conforme
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales
- Que en ese marco, de la revisión de antecedentes se advierte lo siguiente
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- Que siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que
- Las normas citadas dejan claramente establecido que la acusación es la base que delimita el
- El artículo 340 del citado Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o el
- En consecuencia con lo anotado, si la base del juicio es la acusación, la sentencia
- En el caso de autos, al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, incuestionablemente el
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Sentencia, omitió considerar el delito previsto
- El Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista recurrido, pretende convalidar el defecto
- Que la incongruencia constituye un defecto de la sentencia no susceptible de convalidación, porque como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error cometido por el Tribunal de Apelación, se impone la multa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
