Auto Supremo AS/0384/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2009

Fecha: 22-Jul-2009

El artículo 340 del citado Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o el


El artículo 340 del citado Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o el presidente del tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la acusación y ofrecida la prueba de cargo por el fiscal, radicará la causa y notificará al querellante para que presente la acusación particular y ofrezca la prueba de cargo dentro del término de diez días. La norma advierte que vencido ese plazo, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación fiscal, y en su caso la particular y las pruebas de cargo ofrecidas para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca su prueba de descargo, cumplidas esas formalidades se dictará el Auto de Apertura del juicio, señalando día y hora para su realización. En ningún caso, excepto el supuesto de contradicciones irreconciliables entre la acusación fiscal y particular, le está permitido precisar los hechos respecto a los cuales se abrirá el juicio