Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0384/2009
Fecha: 22-Jul-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por El Banco Ganadero S
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Que, contra el citado Auto de Vista, el acusador particular interpuso recurso de casación mediante
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CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que
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Por las razones expuestas solicitó se anule la sentencia y se disponga el reenvío conforme
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CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales
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Que en ese marco, de la revisión de antecedentes se advierte lo siguiente
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Que siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que
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Las normas citadas dejan claramente establecido que la acusación es la base que delimita el
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El artículo 340 del citado Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o el
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En consecuencia con lo anotado, si la base del juicio es la acusación, la sentencia
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En el caso de autos, al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, incuestionablemente el
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De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Sentencia, omitió considerar el delito previsto
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El Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista recurrido, pretende convalidar el defecto
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Que la incongruencia constituye un defecto de la sentencia no susceptible de convalidación, porque como
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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No siendo excusable el error cometido por el Tribunal de Apelación, se impone la multa
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 2/2009
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