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9.- El acusador particular interpuso recurso de apelación restringida contra la referida sentencia, y entre otros aspectos acusó la omisión de pronunciamiento del Tribunal de Sentencia respecto al delito acusado de alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos previsto en el artículo 363 ter., del Código Penal, en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2007, que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta. Respecto a la omisión acusada fundamentó: (...) la querella planteada por el ciudadano Pedro Antonio de Urioste Prieto se refiere a este delito, sin embargo en la sentencia de primera instancia y hoy recurrida no hace mención a dicho delito, ya que todo el juicio oral se ha basado exclusivamente al delito de estafa agravada con múltiples víctimas, previsto en el artículo 335 con relación al 346 bis del Código Penal, porque así lo determina el Auto de Apertura de Juicio (...)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por El Banco Ganadero S
- Que, contra el citado Auto de Vista, el acusador particular interpuso recurso de casación mediante
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que
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- Por las razones expuestas solicitó se anule la sentencia y se disponga el reenvío conforme
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales
- Que en ese marco, de la revisión de antecedentes se advierte lo siguiente
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- Que siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que
- Las normas citadas dejan claramente establecido que la acusación es la base que delimita el
- El artículo 340 del citado Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o el
- En consecuencia con lo anotado, si la base del juicio es la acusación, la sentencia
- En el caso de autos, al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, incuestionablemente el
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Sentencia, omitió considerar el delito previsto
- El Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista recurrido, pretende convalidar el defecto
- Que la incongruencia constituye un defecto de la sentencia no susceptible de convalidación, porque como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error cometido por el Tribunal de Apelación, se impone la multa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
