El Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista recurrido, pretende convalidar el defecto
El Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista recurrido, pretende convalidar el defecto advertido, con el fundamento de que, todo el juicio oral se ha basado exclusivamente al delito de estafa agravada con múltiples víctimas, previsto en el artículo 335 con relación al 346 bis del Código Penal, porque así lo determina el Auto de Apertura de Juicio. Interpretación que desconoce que la base del juicio es dada por la acusación, no por el auto de radicatoria ni por el de apertura de juicio, y que la sentencia debe guardar congruencia con la acusación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por El Banco Ganadero S
- Que, contra el citado Auto de Vista, el acusador particular interpuso recurso de casación mediante
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que
- 2
- 3
- Por las razones expuestas solicitó se anule la sentencia y se disponga el reenvío conforme
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales
- Que en ese marco, de la revisión de antecedentes se advierte lo siguiente
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- Que siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que
- Las normas citadas dejan claramente establecido que la acusación es la base que delimita el
- El artículo 340 del citado Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o el
- En consecuencia con lo anotado, si la base del juicio es la acusación, la sentencia
- En el caso de autos, al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, incuestionablemente el
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Sentencia, omitió considerar el delito previsto
- El Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista recurrido, pretende convalidar el defecto
- Que la incongruencia constituye un defecto de la sentencia no susceptible de convalidación, porque como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error cometido por el Tribunal de Apelación, se impone la multa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
