Que la incongruencia constituye un defecto de la sentencia no susceptible de convalidación, porque como
Que la incongruencia constituye un defecto de la sentencia no susceptible de convalidación, porque como en el caso de autos al ser infra petita afecta el derecho a la tutela judicial efectiva, que implica el derecho a obtener una resolución congruente con lo demandado, aspecto que vulnera el derecho de acceso a la justicia de la parte acusadora. Las infracciones que implican inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados internacionales, no son susceptibles de convalidación, razón por la que constituyen defectos absolutos que deben ser sancionados como en el caso de autos aún no habiendo sido expresamente acusado como motivo del recurso de casación, corresponde su consideración de oficio por este Tribunal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por El Banco Ganadero S
- Que, contra el citado Auto de Vista, el acusador particular interpuso recurso de casación mediante
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente argumentó que
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- Por las razones expuestas solicitó se anule la sentencia y se disponga el reenvío conforme
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial impone a los Tribunales
- Que en ese marco, de la revisión de antecedentes se advierte lo siguiente
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- Que siendo esos los antecedentes del proceso, corresponde precisar que
- Las normas citadas dejan claramente establecido que la acusación es la base que delimita el
- El artículo 340 del citado Código de Procedimiento Penal prevé que el juez o el
- En consecuencia con lo anotado, si la base del juicio es la acusación, la sentencia
- En el caso de autos, al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, incuestionablemente el
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal de Sentencia, omitió considerar el delito previsto
- El Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista recurrido, pretende convalidar el defecto
- Que la incongruencia constituye un defecto de la sentencia no susceptible de convalidación, porque como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error cometido por el Tribunal de Apelación, se impone la multa
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
