Auto Supremo AS/0499/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2009

Fecha: 26-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, con referencia a la prescripción se tiene que el art


CONSIDERANDO: Que, con referencia a la prescripción se tiene que el art. 101 inc. a) del Código Penal, manda que la potestad para ejercer la acción, prescribe en 8 años para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de 6 o más de seis años. En los delitos sancionados con penas indeterminadas el juez tomará en cuenta el máximum de la pena señalada. El art. 102 del mismo Código, refiere que el comienzo del término de la prescripción empezará a correr en caso de que se hubiera dado ya comienzo (a la instrucción), desde la última actuación