CONSIDERANDO: Que, con referencia a la prescripción se tiene que el art
CONSIDERANDO: Que, con referencia a la prescripción se tiene que el art. 101 inc. a) del Código Penal, manda que la potestad para ejercer la acción, prescribe en 8 años para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de 6 o más de seis años. En los delitos sancionados con penas indeterminadas el juez tomará en cuenta el máximum de la pena señalada. El art. 102 del mismo Código, refiere que el comienzo del término de la prescripción empezará a correr en caso de que se hubiera dado ya comienzo (a la instrucción), desde la última actuación
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, el art
- Que la extinción de la acción penal, es un instituto jurídico de previo y especial
- Finalmente se debe considerar que el delito de violación, es calificado un delito grave, según
- Que todos los actos anteriores se ajustaron a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004,
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a la prescripción se tiene que el art
- El art
- Que el delito acusado por violación previsto en el art
- Que en el caso de autos conforme al art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
