Que, el art
Que, el art. 141 del Código de Procedimiento Civil, por imperio del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, establece que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales, de igual manera estatuye la tercera parte del art. 260 de la Ley de Organización Judicial, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados precedentemente, se desprende, que la extinción del proceso con el anterior y nuevo sistema no se opera de manera automática o simple y llanamente con el solo transcurso del plazo fijado por las normas legales citada, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo, para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal y disponer en su caso lo que fuere de ley
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, el art
- Que la extinción de la acción penal, es un instituto jurídico de previo y especial
- Finalmente se debe considerar que el delito de violación, es calificado un delito grave, según
- Que todos los actos anteriores se ajustaron a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004,
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a la prescripción se tiene que el art
- El art
- Que el delito acusado por violación previsto en el art
- Que en el caso de autos conforme al art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
