Auto Supremo AS/0499/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2009

Fecha: 26-Sep-2009

Que, el art


Que, el art. 141 del Código de Procedimiento Civil, por imperio del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, establece que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales, de igual manera estatuye la tercera parte del art. 260 de la Ley de Organización Judicial, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados precedentemente, se desprende, que la extinción del proceso con el anterior y nuevo sistema no se opera de manera automática o simple y llanamente con el solo transcurso del plazo fijado por las normas legales citada, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo, para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal y disponer en su caso lo que fuere de ley