Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0499/2009
Fecha: 26-Sep-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
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CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
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Que, el art
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Que la extinción de la acción penal, es un instituto jurídico de previo y especial
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Finalmente se debe considerar que el delito de violación, es calificado un delito grave, según
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Que todos los actos anteriores se ajustaron a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004,
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CONSIDERANDO: Que, con referencia a la prescripción se tiene que el art
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El art
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Que el delito acusado por violación previsto en el art
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Que en el caso de autos conforme al art
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 3/2009
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