Auto Supremo AS/0499/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2009

Fecha: 26-Sep-2009

Que en el caso de autos conforme al art


Que en el caso de autos conforme al art. 102 del Código Penal, el término de la prescripción empezó a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, empero, dicho plazo, al dictarse el correspondiente Auto Inicial, fue interrumpido; consiguientemente, tal término se computa desde la última actuación practicada en el presente proceso, siendo esta última actuación procesal, la solicitud de fotocopias de 4 de noviembre de 2004 a fs. 354, se tiene que hasta el presente no transcurrió el tiempo suficiente para la procedencia de la prescripción solicitada por el delito acusado, toda vez que la acción penal como se dijo líneas arriba, prescribe en ocho años para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis o más de seis años, caso a los que se adscribe el delito por los que fue juzgado el procesado Ángel Freddy Orellana Ríos, conforme consta en el citado auto de procesamiento penal de 4 de octubre de 1999 cursante a fs. 63 a 64. Debiendo agregar que los plazos se suspenden anualmente por vacaciones judiciales, tal como determina el tercer párrafo del art. 260 de la Ley de Organización Judicial y el art. 141 del Código de Procedimiento Civil por remisión del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, como los que se acreditan a fs. 87 vlta., y fs. 252 como corresponde anualmente, tiempo que no se toma en cuenta para realizar el cálculo para la extinción de la acción penal por prescripción. Por todo lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de prescripción de la acción penal formulada por el procesado Ángel Freddy Orellana Ríos de 8 de enero de 2009 cursante a fs. 378 y vlta