Que la extinción de la acción penal, es un instituto jurídico de previo y especial
Que la extinción de la acción penal, es un instituto jurídico de previo y especial pronunciamiento, por consiguiente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el petitorio que antecede para determinar lo que fuere de ley y en tal virtud de la revisión del proceso penal se tiene:
Que en el caso de autos valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa como: La reiterada solicitud de devolución del vehículo cursante a fs. 30, 43, 80, 86, 96, 114, y 115 y vlta., el mismo que fue resuelto por Auto de 28 de marzo de 2000 a fs. 118, por el cual se dispone la devolución del vehículo previa acreditación del derecho propietario, por otra parte la solicitud de suspensión de audiencia de prosecución de debates por parte del procesado Ángel Orellana Riojas a fs. 119, señalándose nueva audiencia para la prosecución de debates a fs. 119 vlta., la solicitud de libertad provisional a fs. 122 y vlta., sin acompañar el pase profesional, la reiteración de solicitud de libertad provisional a fs. 131, resuelta por Auto de Vista a fs. 135 a 136, por el cual se deniega el beneficio de libertad provisional al procesado Ángel Orellana Rioja, la solicitud de suspensión de audiencia de lectura de literales requerimiento y fundaciones orales por el procesado Ángel Orellana Rioja a fs. 140, rechazado por auto de fs. 140 vlta., la reiterada solicitud de suspensión de audiencia por el procesado Ángel Orellana Rioja cursante a fs. 142, rechazado por auto a fs. 142 vlta., la suspensión de la audiencia de lectura de la prueba literal requerimiento y fundación en conclusiones por inasistencia del procesado Ángel Orellana Rioja y su abogado defensor a fs. 144, la apelación del procesado Ángel Orellana Rioja contra el auto de resolución de cesación de la detención preventiva cursante a fs. 210 a 211 vlta., la misma que fue resuelta por Auto de Vista de fecha 26 de enero de 2001 por el cual se confirma el auto apelado cursante a fs. 220 y vlta., la suspensión de la audiencia de lectura de sentencia por inasistencia del abogado defensor del procesado Ángel Orellana Rioja a fs. 256, la apelación contra la Sentencia cursante a fs. 257 a 258 vlta., presentada por el procesado Ángel Orellana Rioja a fs. 263, la misma que fue resuelta por Auto de Vista de 28 de febrero de 2003, por el cual se confirma la Sentencia apelada en todos sus extremos cursante a fs. 279 a 280 vlta. Que por otra parte al margen de lo expuesto, es necesario considerar que el procesado desde el primer acto, falseó dolosamente su identidad, desde la declaración informativa cursante a fs. 10, su declaración indagatoria a fs. 27, su declaración confesoria cursante a fs. 81, en las cuales se presentó con el nombre de Ángel Orellana Rioja, cuyo hecho promovió un conflicto procesal para determinar el verdadero nombre que correspondía a Ángel Freddy Orellana Ríos, cuyo resultado provocó la dilación del proceso a consecuencia de proporcionar dolosamente datos falsos de su identidad
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, el art
- Que la extinción de la acción penal, es un instituto jurídico de previo y especial
- Finalmente se debe considerar que el delito de violación, es calificado un delito grave, según
- Que todos los actos anteriores se ajustaron a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004,
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a la prescripción se tiene que el art
- El art
- Que el delito acusado por violación previsto en el art
- Que en el caso de autos conforme al art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
