Que todos los actos anteriores se ajustaron a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004,
Que todos los actos anteriores se ajustaron a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004, en cuya ratio decidendi, dejó sentado que: "...(...) cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado". Por lo que a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el encausado por un exceso de previsión, provocó la dilación del proceso vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el paso del tiempo; considerando asimismo la gravedad del delito, corresponde declarar la no extinción de la acción penal
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, el art
- Que la extinción de la acción penal, es un instituto jurídico de previo y especial
- Finalmente se debe considerar que el delito de violación, es calificado un delito grave, según
- Que todos los actos anteriores se ajustaron a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004,
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a la prescripción se tiene que el art
- El art
- Que el delito acusado por violación previsto en el art
- Que en el caso de autos conforme al art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
