Auto Supremo AS/0499/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2009

Fecha: 26-Sep-2009

Que el delito acusado por violación previsto en el art


Que el delito acusado por violación previsto en el art. 308 del Código Penal tiene como sanción de cuatro a diez años, en los casos siguientes: 1) Si se hubiere empleado violencia física o intimidación. 2) Si la persona ofendida fuere una enajenada mental o estuviere incapacitada, por cualquier otra causa. Si la violación fuere a persona menor que no ha llegado a la pubertad, el hecho se sancionará con la pena de diez a veinte años de presidio; y si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato