POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el análisis expuesto en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 el Auto Complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre y conforme los arts. 29 inciso 1) de pleno acuerdo con el requerimiento fiscal cursante a fs. 371 a 375 y 381 a 382, declara a petición de parte LA NO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NI LA PRECRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO deducida por el imputado Ángel Freddy Orellana Ríos a fs. 366 a 367 la extinción y 378 y vlta., la prescripción consiguientemente se ordena la prosecución del presente trámite, hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, el art
- Que la extinción de la acción penal, es un instituto jurídico de previo y especial
- Finalmente se debe considerar que el delito de violación, es calificado un delito grave, según
- Que todos los actos anteriores se ajustaron a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004,
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a la prescripción se tiene que el art
- El art
- Que el delito acusado por violación previsto en el art
- Que en el caso de autos conforme al art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
