Auto Supremo AS/0499/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2009

Fecha: 26-Sep-2009

Finalmente se debe considerar que el delito de violación, es calificado un delito grave, según


Finalmente se debe considerar que el delito de violación, es calificado un delito grave, según preve el art. 308 del Código Penal, porque su ejecución generalmente esta acompañada del empleo de la violencia en cualquiera de sus gamas, es obio que la misma tiene una finalidad u objetivo "acceso carnal", para cuyo efecto la voluntad de la víctima es doblegada por el infractor del delito, cuya consecuencia es mayor cuando el hecho ilícito esta dirigido e involucra al sector más vulnerable y preciado de la sociedad boliviana que vienen a ser la niñez y la adolescencia, causando efectos colaterales perennes e irreversibles generando desequilibrios psicológicos, de pronto todo lo que era tranquilidad para el niño, pasa a convertirse en una verdadera pesadilla. Muchos juristas consideran la violación como uno de los delitos más graves, en todos los casos son irrecuperables; evidentemente la agresión sexual es muy difícil de recuperar psicológicamente, cuando la violación se produce en la niñez o la infancia de la víctima se juzga que el delito es más grave. Finalmente rescatando, el razonamiento que impera en el sistema legal de muchos países es que nadie merece ser víctima de un crimen: nadie merece ser víctima de un delito; por ende nadie merece ser violado. No hay un dolor de menos grado, el que sufre el dolor de haber sido violado, por lo que este aspecto debe ser tomado en cuenta para determinar la extinción o no de la acción penal