Finalmente se debe considerar que el delito de violación, es calificado un delito grave, según
Finalmente se debe considerar que el delito de violación, es calificado un delito grave, según preve el art. 308 del Código Penal, porque su ejecución generalmente esta acompañada del empleo de la violencia en cualquiera de sus gamas, es obio que la misma tiene una finalidad u objetivo "acceso carnal", para cuyo efecto la voluntad de la víctima es doblegada por el infractor del delito, cuya consecuencia es mayor cuando el hecho ilícito esta dirigido e involucra al sector más vulnerable y preciado de la sociedad boliviana que vienen a ser la niñez y la adolescencia, causando efectos colaterales perennes e irreversibles generando desequilibrios psicológicos, de pronto todo lo que era tranquilidad para el niño, pasa a convertirse en una verdadera pesadilla. Muchos juristas consideran la violación como uno de los delitos más graves, en todos los casos son irrecuperables; evidentemente la agresión sexual es muy difícil de recuperar psicológicamente, cuando la violación se produce en la niñez o la infancia de la víctima se juzga que el delito es más grave. Finalmente rescatando, el razonamiento que impera en el sistema legal de muchos países es que nadie merece ser víctima de un crimen: nadie merece ser víctima de un delito; por ende nadie merece ser violado. No hay un dolor de menos grado, el que sufre el dolor de haber sido violado, por lo que este aspecto debe ser tomado en cuenta para determinar la extinción o no de la acción penal
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, el art
- Que la extinción de la acción penal, es un instituto jurídico de previo y especial
- Finalmente se debe considerar que el delito de violación, es calificado un delito grave, según
- Que todos los actos anteriores se ajustaron a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004,
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a la prescripción se tiene que el art
- El art
- Que el delito acusado por violación previsto en el art
- Que en el caso de autos conforme al art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
