Auto Supremo AS/0499/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2009

Fecha: 26-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 499 Sucre, 26 de septiembre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Ángel Orellana Ríos

Violación (Declara la no extinción de la acción penal ni la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo)

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Sucre, 26 de septiembre de 2009



VISTOS: El requerimiento fiscal denegatorio a fs. 371 a 375, pronunciado a solicitud del procesado a fs. 366 a 367, en relación a la extinción de la acción penal; y el requerimiento de rechazo a fs. 381 a 382, en relación a la solicitud de prescripción de la pena y extinción de la acción penal pronunciado a solicitud del procesado a fs. 378 y vlta., dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Orellana Ríos, por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal sus antecedentes; y ,

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"