CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 499 Sucre, 26 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Ángel Orellana Ríos
Violación (Declara la no extinción de la acción penal ni la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo)
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Sucre, 26 de septiembre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal denegatorio a fs. 371 a 375, pronunciado a solicitud del procesado a fs. 366 a 367, en relación a la extinción de la acción penal; y el requerimiento de rechazo a fs. 381 a 382, en relación a la solicitud de prescripción de la pena y extinción de la acción penal pronunciado a solicitud del procesado a fs. 378 y vlta., dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Orellana Ríos, por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal sus antecedentes; y ,
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
AUTO SUPREMO: 499 Sucre, 26 de septiembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Ángel Orellana Ríos
Violación (Declara la no extinción de la acción penal ni la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo)
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Sucre, 26 de septiembre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal denegatorio a fs. 371 a 375, pronunciado a solicitud del procesado a fs. 366 a 367, en relación a la extinción de la acción penal; y el requerimiento de rechazo a fs. 381 a 382, en relación a la solicitud de prescripción de la pena y extinción de la acción penal pronunciado a solicitud del procesado a fs. 378 y vlta., dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Orellana Ríos, por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal sus antecedentes; y ,
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir
- Que, el art
- Que la extinción de la acción penal, es un instituto jurídico de previo y especial
- Finalmente se debe considerar que el delito de violación, es calificado un delito grave, según
- Que todos los actos anteriores se ajustaron a lo que establece la Sentencia Constitucional 0101/2004,
- CONSIDERANDO: Que, con referencia a la prescripción se tiene que el art
- El art
- Que el delito acusado por violación previsto en el art
- Que en el caso de autos conforme al art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
