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2. Sentencia que fue apelada mediante memorial de 1 de septiembre de 2003, por haber sufrido agravio con dicha resolución, que remitida al Tribunal de Alzada fue resuelta mediante Auto de Vista de 25 de mayo de 2005, en la que se Revoca la sentencia apelada, declarándome autor del delito de tráfico de sustancias controladas, donde se me agrava la pena a diez años de presidio, la misma fue recurrida por mi persona mediante recurso de casación de fecha 26 de junio de 2005 y que a la fecha no existe Auto Supremo que tenga calidad de cosa juzgada
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal promovido por Germán López Paccy a
- CONSIDERANDO: Que, Germán López Paccy mediante memorial de 31 de agosto de 2005, luego de
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- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Todos estos actos ejercidos por el procesado sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir
- Que, del análisis de la extinción de la acción penal, se advierte que no se
- Ahora bien si la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Por lo que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
