CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero para dicho cometido el Máximo Tribunal no puede omitir cumplir la obligación señalada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial que señala que los Tribunales de Casación están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, cuya finalidad en el caso de autos es verificar si la dilación se debe a los órganos jurisdiccionales que no observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos o si la dilación del proceso se debe al encausado; por lo que ejercitando tal facultad se encuentra que:
Que, emitido el Auto de Apertura de proceso contra Germán López Paccy a fs. 35 por el delito de tráfico de sustancias controladas, el encauzado apela contra el mencionado Auto a fs. 67, a la que posteriormente renuncia el encauzado a fs. 77, la sustitución de defensor a fs. 47, la inasistencia a la audiencia de confesión a fs. 60, la solicitud de cesación a la detención preventiva a fs. 63 y vlta., la inasistencia de los fiadores a la audiencia de medidas sustitutivas a fs. 74, la inasistencia de los fiadores a la audiencia de medidas sustitutivas a fs. 76, la sustitución de testigos a fs. 107, la sustitución de testigos a fs. 110, la apelación a la Sentencia cursante a fs. 126, la misma que fue resuelta agravando la tipificación del delito, la solicitud de la extinción de la acción penal a fs. 139 a 141 misma que fue resuelta por el tribunal de apelación a fs. 145 a 147 rechazando la solicitud de extinción de la acción penal
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal promovido por Germán López Paccy a
- CONSIDERANDO: Que, Germán López Paccy mediante memorial de 31 de agosto de 2005, luego de
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- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Todos estos actos ejercidos por el procesado sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir
- Que, del análisis de la extinción de la acción penal, se advierte que no se
- Ahora bien si la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Por lo que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
