Auto Supremo AS/0502/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2009

Fecha: 28-Sep-2009

Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público,


Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público, más al contrario la dilación del proceso fue provocada a consecuencia de un exceso de previsión, por lo que el procesado debe asumir las consecuencias de sus actos; sumados al delito en si, como es el tráfico de sustancias controladas, todos estos son aspectos que impiden en el caso sub-lite declarar la extinción de la acción penal a favor del procesado