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3. Alternativamente hace una relación de los actuados realizados, desde la detención en fecha 18 de mayo de 2000, hasta dictarse el Auto de Vista. En la fundamentación de derecho hace una cita de la promulgación del nuevo Código de Procedimiento Penal, la Disposición Transitoria Primera, Disposición Transitoria Tercera, Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, circular Nº 04 de fecha 20 de septiembre de 2004 y 30/04 de 5 de octubre de 2004, la Disposición Constitucional del art. 116 parágrafo X), solicitando en conclusiones declarar la extinción de la acción penal ordenando el archivo de los antecedentes
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal promovido por Germán López Paccy a
- CONSIDERANDO: Que, Germán López Paccy mediante memorial de 31 de agosto de 2005, luego de
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- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Todos estos actos ejercidos por el procesado sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir
- Que, del análisis de la extinción de la acción penal, se advierte que no se
- Ahora bien si la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
- Por lo que de la revisión de antecedentes se evidencia que la no conclusión del
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Público,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
